Decreto N° 847-2022
Declárase la urgencia con el encuadre del art. 9 inciso c) de la Ley Nº 38 y autorízase al I.P.A.V. a realizar compulsa de precios para la construcción de viviendas con financiamiento nacional. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3513 del 08-04-22.-
Dictado el 05-04-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Declárase la urgencia con fundamento en las razones expresadas en los precedentes considerandos, con encuadre legal en el artículo 9°, inciso c) de la Ley General de Obras Públicas Nº 38 y sus modificatorias.
Artículo 2º.-Autorízase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a realizar el llamado a COMPULSA DE PRECIOS, en la fecha y hora que estime conveniente, para la obra de la construcción de las viviendas con financiamiento nacional y para las obras complementarias y alumbrado público, las que serán financiadas con las partidas provinciales que a dichos efectos se asignen.
Artículo 3º.-Apruébase la Documentación Legal y Técnica y Presupuesto Oficial de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS CON QUINCE UVIS (1.248.206,15), equivalente a la suma de $ 125.819.179,54, a valores del día 17 de enero del año 2022, para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE VEINTE (20) VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE SANTA ISABEL -PROGRAMA CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTURO”, con un plazo de ejecución de TRESCIENTOS (300) días corridos.
Artículo 4º.-Delégase en el Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda la facultad de adjudicar las obras, autorizando al mismo a que suscriba el correspondiente Contrato, aprobar Adicionales, suspender y/o ampliar los plazos de Obra, cuando existan razones suficientes y debidamente justificadas para ello, Rescindir Contrato y, en general disponer todo otro acto necesario para garantizar la debida ejecución y cumplimiento de los requisitos allí pretendidos.
Artículo 5°.-El gasto que demande el cumplimiento del presente, exceptuando los gastos financiados por el artículo 6°, será atendido íntegramente por el FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL, quien tiene a su cargo el financiamiento y pago del Programa.
Artículo 6º.-El gasto que demande la inspeccióny control de ejecución de la obra, deberá preverse de la Partida N° 4700 “BIENES DE CONSUMO” y de la Partida N° 4353 “SERVICIOS NO PERSONALES”, de la Dirección de Inspecciones dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia, para el presente ejercicio y para el del año 2023, dando cuenta de lo actuado a la Cámara de Diputados de la Provincia, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad